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Hacia la construcción de la auditoria pública (página 2)



Partes: 1, 2

Resulta necesario acotar que este análisis se centra en la auditoría aplicada en las instituciones
públicas. Y en principio no es acertado afirmar que los
diseños sean denominados "internacionalmente
auditoría superior". Dado que actualmente se encuentran
entidades, como: Auditorías Generales, Contralorías
Generales, o Tribunales de Cuentas. Y
también no resulta claro su denominación, puesto
que se utiliza de manera indistinta: Auditoría Superior,
Auditoría Gubernamental, Auditoría Pública,
Fiscalización, Fiscalización Pública, o
Fiscalización Superior.

Su falta de precisión en leyes y
normatividades ha conducido a afirmar "en ninguna parte se define
el significado de palabras tan básicas como
fiscalización, así como tampoco se explica en
ninguna parte el significado de una palabra tan utilizada en el
terreno de la empresa
privada como es
auditoría"[3] Y es un hecho
encontrar análisis que intentan precisar  tal
vaguedad, como "aún reconociendo que puede existir una
identidad de
conceptos, no debemos olvidar o desconocer que también
pueden existir diferencias sustanciales entre ellos (…) hay que
distinguir entre control
parlamentario y fiscalización, y entre auditoría y
fiscalización"[4], cabe
mencionar que las dos citas anteriores provienen de la Revista de
Auditoria P­ublica, publicación de los Organismos
Autonómicos de Control Externo OCEX de España
(que conjuntamente con El Auditor Interno del Instituto de
Auditores Internos de Argentina representan voces
autorizadas sobre la fiscalización), no obstante en
México la
situación es similar en cuanto a la falta de
definición en nociones básicas, por ejemplo: La
Ley de
Fiscalización Superior de la Federación, en el
artículo 2, fracción XI, dice debe entenderse por
Fiscalización Superior, la "Facultad ejercida por la
Auditoría Superior de la Federación para la
revisión de la Cuenta Pública", pero si se analiza
el enunciado se detecta que no aporta claridad sobre qué
es la fiscalización superior. Asimismo, en la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública "no
señala en ninguno de sus diversos supuestos el proceso de
fiscalización de las cuentas
públicas"[5].

Las legislaturas locales en México han adoptado la
fiscalización superior en forma más mimética
que reflexiva, más por decreto legislativo que por estudio
de la auditoría que correspondería a la
situación actual. Mas no se pretende mostrar la diversidad
de definiciones y posiciones expresadas al respecto. En primero,
rebasa el objetivo a
desarrollar. Y en segundo, los análisis y estudios sobre
la fiscalización están ajenos a interpretarla como
un hecho social. Por lo que se debe explicitar qué se
entiende por interpretación. Gilles Deleuze,
filósofo francés, dice: "interpretar es explicar,
desarrollar, aquello que permite al pensamiento, y
lo empuja a pensar verdaderamente.

La interpretación deviene así creadora,
interpretar no es acceder a algo sino actualizar algo.
Interpretar es abrirse al sentido, producir el sentido.
Así la interpretación es un proceso del sentido, es
el proceso por el cual los acontecimientos se actualizan". Sin
embargo, la auditoría aplicada al sector público
parecería sujeta al principio de continuidad, donde no
existen hechos graves que sean capaces de alterar la
concepción sobre su saber instituido, ¿Por
qué la crisis en
Enron y demás corporativos no originó una
reestructuración en la auditoría o un verdadero
cambio en las
Normas de
Auditoría?

Dos enfoques complementarios intentan explicarlo. Uno de ellos
atendería a la concepción de la auditoría,
con la tendencia básica de presentarse como un saber
incuestionable, que la ha puesto al abrigo del examen racional y
crítico. El otro, la pretensión de objetividad e
independencia
basada en una indeterminación conceptual no construida. El
primero surge con base en el desconocimiento de su origen, una
fiscalización sin historia, y esta "amnesia"
sobre su génesis es la condición y reproducción de una auditoría
acrítica y aproblemática. Por ejemplo, se afirma
"La INTOSAI está buscando diseñar un curso futuro
que se base en los éxitos de su pasado. Se ha prestado una
cuidadosa consideración a lo que ha funcionado, a lo que
puede mejorarse, y los cambios que se necesitan para ayudar a los
miembros a enfrentarse con las crecientes demandas y expectativas
que se plantean a las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS)
en el siglo XXI"[6] y "Las EFS
deben dotarse de los métodos de
fiscalización más
actuales"[7] o, en la planeación
de una auditoría, el auditor debe "determinar los
métodos de fiscalización más eficientes y
eficaces"[8].

Lo anterior demuestra una concepción parcial sobre la
problemática en la fiscalización, al reconocer los
éxitos pero no los fracasos, o ¿acaso Enron no lo
fue? Pero también cuando no se explica, qué no ha
funcionado, o cuáles son los métodos de
fiscalización desactualizados, ineficientes o ineficaces,
refleja no solamente la falta de claridad conceptual, sino
reproduce el condicionamiento que prevalece en la
auditoría aplicada en la esfera pública por parte
de la auditoría privada, que ha sujetado al auditor a
mantener en secreto la información que maneja, como por
ejemplo se expresa en la Ley de Fiscalización Superior del
Estado de
México, artículo 6, "Los profesionistas
independientes y los auditores externos que auxilien al
Órgano Superior, deberán conducirse por el
principio de secrecía profesional". Asimismo en el
Código
de ética,
publicado por el Comité de Normas de Auditoría de
la INTOSAI, en el capítulo 4, establece el secreto
profesional, que dice al calce "La información obtenida
por los auditores en el proceso de auditoría no
deberá revelarse a terceros, ni oralmente ni por escrito".
Aunque la Declaración de México de la INTOSAI
establece en el Principio No. 5 "Las EFS no deben estar impedidas
de informar sobre los resultados del trabajo de
auditoría". Este derecho de información se reduce
solamente a sus resultados, y además, en el Principio No.
6, se señala "Las EFS tienen libertad para
decidir el contenido de sus informes de
auditoría", sin embargo, la libertad es básicamente
una elección, luego cabe preguntar ¿Cómo se
demuestra o garantiza a la ciudadanía que una Entidad de
Fiscalización eligió correctamente? Aunado al
hecho, que solamente tiene la obligación de informar sobre
los resultados, no sobre la totalidad del proceso), decidiendo
sobre su contenido y la oportunidad de su información con
base en un mandato de facultad discrecional en el cumplimiento de
su función
– Declaración de México, Principio No. 3 -,
entonces ¿Cómo las EFS podrán cumplir con la
independencia si sus funciones
están basadas en la discrecionalidad?

 Así, el secreto se ha convertido en guía
para el auditor, sancionado si lo viola y justificado si calla.
De tal manera, el silencio en la fiscalización se ha
traducido en: espacio cerrado, que visualmente nos
presenta Luis Muñoz Garde, Presidente de la Cámara
de Comptos de Navarra, al proponer "Abrir nuestras sedes
abiertas y programas de
visitas colectivos interesados, también simboliza una
actitud
positiva, un deseo de apertura, de transparencia, exigible a
todas las instituciones y mas si cabe a
estas"[9]; palabra
dejada
,  la libertad a la expresión no como un
derecho "Antes el auditor, escuchaba -auditare-, ahora nos dejan
oír pero también nos dejan
hablar"[10]; responsabilidad acotada, al cuestionarse "no
me imagino como un auditor interno que incrimine a su jefe, puede
sobrevivir en una organización de la que espera que le siga
pagando el sueldo"[11] Aunque
tampoco se imagina como un Auditor Superior, Contralor General, o
Presidente del Tribunal de Cuentas puede sobrevivir en una
institución donde tiene que cumplir con los compromisos e
intereses del poder;
cultura mediatizada, mediante la instauración de
leyes, normas y códigos que  inducen al auditor, a
callar; educación manipulada, la enseñanza de la auditoría ha
devenido en aceptación dogmática bajo el principio
de autoridad
donde se omite o ignora la capacidad personal de
disentir y de investigación; y, en poder privado,
la auditoría  ejercida genera relaciones y efectos de
poder, el problema es si la auditoría pública o
fiscalización construida con base en el interés
público podrá dejar de ser un poder, porque
finalmente ¿Quién y cómo  se vigila a
los vigilantes?

La legitimidad de la fiscalización radica en la
aceptación del supuesto que ha conformado su
visión, naturaleza, y
la relación que el auditor debe guardar con esta. Tal ha
sido "El propósito esencial de la Declaración de
Lima consiste en defender la independencia en la auditoría
de la Administración
pública"[12] y
después de treinta años resulta común en
artículos y textos, afirmaciones como "es necesario
recurrir a los documentos
institucionales de la INTOSAI, ya que constituyen una fuente
legítima y científicamente válida de
información en la materia"[13] y "Hay
consenso tanto en la INTOSAI como en las ciencias
políticas, económicas y
jurídicas en considerar la independencia de las EFS
respecto a los poderes públicos e institucionales que
audita como su principal activo y la condición sine qua
non para que cumpla sus funciones y la auditoría
gubernamental alcance sus
propósitos"[14] Pero
¿Cómo podremos defender la independencia en la
auditoría de la administración pública sino se
demuestra si es legitima y científica?

El camino tradicional para confirmar o rechazar lo que
escuchamos o leemos sobre la fiscalización es consultar
las disposiciones de la INTOSAI o asociaciones de auditores
nacionales o internacionales, a los que se les ha reconocido
legitimidad, y por ende, se consideran un  criterio de
autoridad. Y ha bastado decir "lo dice la INTOSAI,  la GAO,
o cualquier otra sigla" para determinar la verdad o falsedad
sobre un pronunciamiento en la fiscalización.

Más en cuestiones de interés público,
sobre todo, tratándose de la evaluación, control e información de
los dineros públicos, no es conveniente ni acertado
supeditarse al criterio de autoridad sino a su
demostración, y la ciencia se
caracteriza por ello, sin embargo, la duda nos asalta cuando
observamos que se apela a la noción de cientificidad, sin
la menor reflexión y sin un mínimo de rigor. Porque
reiteradamente nos remiten al principio de autoridad,
estableciendo a priori que "los documentos de la INTOSAI
constituyen una fuente científica de información"
como lo expresan los autores de "La Auditoría Superior de
México en el horizonte internacional de la
fiscalización superior" dado que no se establece o
demuestra el por qué o cómo llegaron a esta
aseveración; o véase, el artículo ganador
del año 2007 convocado por El Centro de Estudios
Financieros de España, en la especialidad de contabilidad y
administración de empresas,
titulado "La comisión de auditoría en la empresa
española: en busca de la independencia", el cual empieza
con el currículo de sus autores, mismos que son
profesores de universidades, con licenciaturas, master y
doctorado, afirmando que han participado en "congresos
científicos sobre temas contables", o "su campo de
investigación es la función de auditoría,
habiendo publicado numerosos artículos en revistas
científicas" tal como Técnica Contable, Partida
Doble, o Revista de Contabilidad, entre otras
(www.fiscalización.es 22 de octubre de 2007) y ante tales
acreditaciones académicas (de igual forma en los
investigadores del texto antes
descrito) resultaría impensable dudar de estos autores,
como también de la comunidad
docente y profesional que le ha otorgado a congresos y revistas
de contabilidad, la característica de un quehacer
científico per se.

La fiscalización se ha constituido mediante la
concepción o idea generalizada que los profesionales
dedicados a ella, saben perfectamente su actividad, sin embargo,
se ha empezado el presente análisis con el
señalamiento de cuan vagas resultan las nociones de
auditoría o fiscalización, y con respecto al
"vocablo ciencia,
incluso llega a ser usado como una palabra mágica lanzada
al adversario en las disputas ideológicas para
"conjurarlo" y ganar la partida. Con asignar a las opiniones el
calificativo de "científicas" se cree poder reforzarlas y
tener la última palabra. Pero ésta corre una suerte
similar a la palabra "libertad", en el nombre de ésta se
han cometido atroces matanzas, así como a nombre de la
ciencia se han justificado las afirmaciones más
absurdas"[15] Y es lo que ha estado
sucediendo en el campo de la auditoría y contabilidad.
Porque es sabido que estas son técnicas,
y la técnica es una simple manera de hacer, a diferencia
de la ciencia que es una manera de conocer.

La auditoría o fiscalización ha pretendido estar
aislada de la influencia política, pregonando
un status de legitimidad al aceptarse como una actividad
profesional libre o independiente, sin embargo, en la ciencia
resulta evidente que las ideas y pensamientos no pueden separarse
totalmente de su inserción en las instituciones,
prácticas y relaciones sociales, "La ciencia, no ve los
hechos como acontecimientos aislados o separados, sino como
miembros, en esencia, de relaciones más
amplias"[16], ésta
visión apenas comienza a vislumbrarse, tal como se
expresó en las conclusiones de la ponencia
"Consideraciones sobre la intervención del auditor en el
ámbito del sector
público" de Antonio Bosch Tugores, del XVI Congreso
del Instituto de Censores Jurados de Cuentas en España,
celebrado en noviembre del año 2007, al señalar "La
complejidad del sector público en relación con los
cambios sociales/ideológicos del proceso de
modernización" o, "la sociedad somos
todos y la profesión contable no es ajena a lo que ocurre
en la sociedad"[17] Cabe mencionar
la reticencia de considerar como parte de la problemática
en la fiscalización la participación del factor
político-social. Este enfoque surgido de la
auditoría privada y trasladado al sector público
sin más. Así desde la Declaración de Lima a
la Declaración de México se ha pretendido
garantizar que la eficiencia en las
Entidades de Fiscalización depende de su independencia y
de su reconocimiento legal, tal lo ha mencionado "El Secretario
General de la INTOSAI, Josef Moser, presentó ante la
reunión del Panel del Consejo Económico y Social de
las Naciones Unidas
(ECOSOC) el día 14 de julio de 2008 una ponencia. En ella
subrayó que un sistema de
fiscalización externa eficiente y efectivo constituye la
principal condición para la Buena Gobernanza y por lo
tanto también para la realización de los objetivos de
desarrollo del
Milenio de las Naciones Unidas. Las EFS pueden por su parte
sólo trabajar con eficiencia si se garantiza su
independencia" (www.intosai.org/ actualidades).

Y la Buena Gobernanza, aplicada en nuestro caso,
tendría como objetivo: Analizar de manera crítica
el proceso de reforma institucional en la fiscalización
con la participación de los diversos actores, a efecto de
subsanar sus fallas. Dado que "El nuevo modo de gobernar ha ido
entonces tomando una forma más horizontal,
descentralizada, dialógica, incluyente, transparente,
abierta, dispuesta a incorporar múltiples maneras de
deliberación / participación de los ciudadanos en
los asuntos públicos de su
interés".[18] 

Luego, un nuevo modo de gobernar implica necesariamente un
nueva forma de fiscalización. Porque "la INTOSAI cree que
es esencial dirigir a través del ejemplo y practicar lo
que predica"[19] y la
Auditoría Superior de la Federación acepta que "un
criterio de correcta gobernanza es que todos los servicios
públicos o todos los programas de la
Administración se sometan a
auditoría"[20]. Entonces,
toda noción fundamental o toda  concepción de
la auditoría en las entidades de fiscalización debe
someterse a la crítica y revisión.

Desarrollo

Examinar la auditoría o fiscalización significa
estudiar las formas adoptadas por ésta en su historia. Y
las formas implican tanto su teoría
en un tiempo
determinado como su práctica concreta. Por tal motivo, la
revisión en orden cronológico no constituye un
examen profundo. Por ejemplo, se sabe que desde la Edad Antigua,
resultaba frecuente que los soberanos encomendaran sus cuentas a
dos escribanos, a quienes se les atribuía el carácter de independientes, como una forma
de evitar desfalcos a su patrimonio; en
el siglo XIX, la Ley Británica de Sociedades
Anónimas de 1862 se pronunció a favor de la
característica más importante de la función
de la auditoría, es decir, la independencia; en el siglo
XX, la Declaración de Lima (documento rector de la
INTOSAI) señala "Las Entidades Fiscalizadoras Superiores
sólo pueden cumplir eficazmente sus funciones si son
independientes de la institución controlada y se hallan
protegidas contra influencias exteriores. Aunque una
independencia absoluta respecto de los demás
órganos estatales es imposible, por estar ella misma
inserta en la totalidad estatal, las Entidades Fiscalizadoras
Superiores deben gozar de la independencia funcional y
organizativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones"
(artículo 5. Punto 1 y 2); y en el siglo XXI, se aprueba
en el XIX Congreso de la INTOSAI, la Declaración
de México sobre Independencia, en la cual se
reconocen ocho principios para lograr la independencia en
las EFS, y requisitos esenciales para la correcta
fiscalización del sector público, como: 1)
la existencia de un marco constitucional para la
aplicación de facto de dicho marco; 2) la
independencia en el cumplimiento normal de sus obligaciones;
3) mandato amplio y facultades discrecionales en el
cumplimiento de las funciones; 4) acceso irrestricto a la
información; 5) el derecho y la obligación
de informar sobre su trabajo; 6) libertad de decidir el
contenido y la oportunidad de sus informes; 7) mecanismos
eficaces de seguimiento de las recomendaciones; y, 8)
autonomía financiera y gerencial / administrativa.

Así, la idea central en la auditoría o
fiscalización, desde el pasado a la actualidad, es la
independencia. Y cuando se habla de su práctica, se supone
"necesariamente"  independiente; no obstante que
éstos principios y
requisitos
"se consideran "el ideal" para una EFS
independiente. Se reconoce que actualmente ninguna EFS
cumple
con todas estas disposiciones", tal es el
Preámbulo en la Declaración de México,
aprobado en noviembre del año 2007. Pero si se reconoce
que ninguna entidad de fiscalización superior cumple con
todos los principios y/o requisitos, entonces, ninguna EFS es
totalmente independiente ni realiza una correcta
fiscalización
. Lo anterior significa, sin lugar a
dudas, el problema fundamental de la fiscalización. Porque
se ha aceptado que la credibilidad de las instituciones de
fiscalización radica en su juicio independiente. Tal como
en el Foro
Internacional sobre la Fiscalización Superior en
México y el Mundo 2005, se expresó "La base de la
credibilidad del órgano de fiscalización se
sustenta en lo siguiente:

  • Elevada competencia
    profesional y capacidad para promover una rendición de
    cuentas efectiva.
  • Los informes de auditoría y evaluación no son
    cuestionados.
  • Independencia respecto a otros poderes y grupos de
    interés (gobierno
    federal, poder legislativo, grupos económicos poderosos,
    etcétera)"[21]

Sin embargo, reconocer la independencia con respecto a otros
poderes, significó contradecir el enunciado de la
Declaración de Lima, que postula "una independencia
absoluta respecto a los demás órganos estatales es
imposible". En el fondo se detecta un cambio en la
concepción de independencia, de saberse acotada a la total
libertad discrecional; e interpretando, parece ser la respuesta
institucional de la INTOSAI al problema de Enron, al leer entre
líneas que la credibilidad se sustenta en la independencia
con respecto al poder, caso contrario, la acepción de la
Declaración de Lima remite a subordinar la
fiscalización. Por esto, los documentos básicos de
la INTOSAI, recomiendan que "los auditores no sólo deben
esforzarse por ser independientes sino también
parecerlo"[22]

Un esfuerzo es una actitud personal, más la
fiscalización no puede ser resuelta o determinada con una
simple "toma de posición" con respecto a la independencia
o la objetividad, ni mucho menos con intentar "parecerlo". Porque
parecerse es dar por cierto o fingir algo que no se es. Y la
historia de la fiscalización ha sido construida con los
esfuerzos de su institución por parecer que su
práctica es independiente, objetiva e imparcial. Por lo
tanto ha privilegiado la enseñanza
universitaria y académica tradicional, porque promover
nuevas capacidades implicaría generar nuevas habilidades,
y trastocaría no solamente la visión y la
práctica concreta de la auditoría o
fiscalización sino demandaría una
reformulación de los programas para capacitar al auditor,
y también nuevos auditores que dirigieran a las 
entidades y organizaciones de
fiscalización. Pero mientras, una linea divisoria
está marcando su mundo, los que contra viento y marea
defienden su posición y los que empiezan a ejercer la
crítica y la reflexión. 

¿Independencia
incuestionable?

En la auditoría o fiscalización resulta
frecuente afirmar "nadie duda de su independencia
"[23]. O, "la necesidad de
garantizar su independencia ha estado siempre fuera de
discusión"[24]Luego, la
crítica manifestada en los medios de
comunicación sobre la parcialidad en las instituciones
de control o fiscalización pareciera que no existe,
derivado de la facultad que se han abrogado los gremios de
auditores o contadores para decidir sobre cuestiones esenciales
de su profesión no obstante que sean del interés
general. Por ejemplo, se menciona "es facultad del Instituto
Mexicano de Contadores Públicos de México,
establecer las reglas de independencia en el actuar del Contador
Público, en sus diversas áreas de
desarrollo"[25] Y la
contaduría pública acepta que la independencia
forma parte de las Normas Personales de Auditoría, es
decir, la actuación independiente del auditor se
circunscribe a una decisión personal, de carácter
moral o
ético.

En este mismo sentido las Normas de Auditoría de la
INTOSAI, en el capítulo II, referente a las Normas sobre
derechos y el
comportamiento
de los auditores, señala "Los auditores y las EFS deben
ser independientes". Este "deber ser" constituye la naturaleza de
la auditoría o fiscalización actual. Y resulta
frecuente encontrar en manuales de
auditoría "El auditor no debe perder su imparcialidad y
objetividad" pero cabe preguntar: cuándo y cómo la
obtuvo.

La Declaración de México sobre Independencia,
reconoce que: mediante un marco constitucional apropiado;
independencia e inmunidad de los miembros; mandato amplio
discrecional; acceso irrestricto a la información; el
derecho y la obligación de informar sobre su trabajo;
libertad de decidir el contenido de sus informes; mecanismos
eficaces de seguimiento de las recomendaciones; y,
autonomía financiera, se deriva una correcta
fiscalización del sector público. De modo
similar  el Dr. Josef Moser, secretario de la INTOSAI en la
inauguración del XIX INCOSAI en la ciudad de
México, el 5 de noviembre de 2007, afirmó "Los
principios de independencia habrán de facilitar a las EFS
el ejercicio de sus funciones de
fiscalización"[26]. Por lo
tanto, pareciera que si se cumple con las Declaraciones de Lima y
México, las Normas de Auditoría y el Código
de ética, basados en documentos oficiales de la INTOSAI,
la International Federation of Accountants, y otras entidades
reguladoras reconocidas, se logra la independencia en la
auditoría, pero en la práctica concreta resulta
insuficiente. Por ejemplo: a) Una sola firma audita la mitad del
beneficio -las cuentas de 17 grandes compañías la
mayoría desde hace más de 10 años- en la
bolsa española. A lo anterior "Público (revista
digital) preguntó a Deloitte el motivo por el que las
firmas mantienen al auditor durante tanto tiempo. La respuesta
fue que la base del conocimiento y
entendimiento que una firma de auditoría y su cliente adquieren
con el tiempo repercute en la calidad y en la
eficacia del
trabajo final"[27]. Y, b) "El 91%
de las empresas más grandes del mundo utilizan una de las
cuatro firmas de auditoría más
grandes"[28]. No obstante la
evidencia del monopolio en
la auditoría, se dice "Aun la Administración
Pública tiene sus propios equivalentes, llamados
Comités de Control y Auditoría (COCOAS).
Simultáneamente, en el ámbito mundial, cada uno de
los big four (Deloitte, PricewaterhouseCoopers, Ernes&Young y
KPMG) han mejorado la práctica de evaluación y
desarrollo corporativo, ofreciendo un sinnúmero de
servicios
relacionados; incluida, por supuesto, la
evaluación"[29].

A lo anterior, el monopolio de un quehacer no genera la
independencia de su saber. Cómo aceptar que una
práctica monopólica mejore su
autoevaluación. La dirección de la auditoría
pública está siendo conducida erráticamente,
al reverenciar la hegemonía mediante la aceptación
ideológica de los "big four" ¡Los cuatro grandes! O,
el falaz argumento, de a mayor tiempo entre la firma de
auditoría y su cliente mayor calidad y eficacia en
el trabajo.
Porque teóricamente se enseña que las
técnicas y procedimiento de
auditoría constituyen la base de conocimiento en la
auditoría, no el tiempo transcurrido entre el auditor y el
auditado. Además, si se habla de entendimiento, entonces,
el auditor debería estar obligado a especificar qué
tipo de entendimiento ha tenido con el auditado, y sobre todo, si
el entendimiento entre auditor y auditado genera mayor calidad y
eficacia en el trabajo de auditoría, luego entonces, las
firmas de auditoría deberían de proponer y
explicitar la técnica o procedimiento al respecto, y las
asociaciones de auditores deberían de demandarlo.

El tema de análisis relevante, lo representa el
párrafo
del Principio No. 3, de la Declaración de México,
que dice "Las EFS deben asegurar que su personal no desarrolle
una relación demasiada estrecha con las organizaciones que
audita". La utilización del término personal no es
claro, dado que se podría entender que solamente se
refiere a los auditores y supervisores que intervienen
directamente en la realización de una auditoría.
Pero, quién y cómo se asegura que los Auditores
Superiores, Contralores Generales, o Presidentes de Tribunales de
Cuentas, u otros altos funcionarios no mantienen relaciones
"estrechas" con las entidades auditadas. Y en todo esto,
qué significa "estrechas", la INTOSAI no lo aclara, por lo
que continua la utilización de un lenguaje
impreciso en sus documentos básicos.

La Declaración de Lima enuncia que los métodos
de control deberían adaptarse continuamente a los
progresos de las ciencias, sin embargo "la ciencia lleva la duda
a su límite extremo, arribando de tal modo a proposiciones
que no es tan fácil poner en
duda"[30]. Por lo que aplicando de
tal forma.

¿Qué razón hay para creer que la
independencia de la auditoría se deriva del mandato de
fiscalización y no de la objetividad?

La tradición ha aceptado que la independencia
está garantizada por un marco constitucional,
reglamentario o legal. Y si se es independiente, la objetividad
viene por añadidura. Por ejemplo, es la concepción
que prevalece en la Auditoría General de Argentina,
independientemente de quién sea el Presidente de la
Auditoría General de la Nación
(AGN), Gerardo Palacios, dice "Los informes que produce la AGN
llevan la firma de profesionales matriculados en el Consejo
Profesional, quienes son jurídicamente responsables por
ello, lo cual garantiza su
objetividad"[31] o Leandro Despouy,
afirma "La absoluta independencia del auditor es otro de los
requisitos indispensables para garantizar la objetividad de la
auditoría"[32]

Así, la historia de la auditoría había
sido escrito bajo el supuesto que "nadie dudaba o no había
necesidad de garantizar la independencia de la auditoría".
Más cuando la objetividad depende de la independencia, y
la independencia es el concepto
fundamental de la auditoría. Cabe preguntar si no es
preciso iniciar su investigación. En el glosario de las
Normas de Auditoría de la INTOSAI no se define la
objetividad, ni tampoco en las Normas de auditoría
privada. En un documento oficial se encuentra  "La
objetividad puede definirse como imparcialidad, equilibrio y
neutralidad. Al tomar decisiones sobre el alcance, las pruebas de la
fiscalización, la importancia de las observaciones y las
conclusiones, el auditor deberá adoptar un punto de vista
imparcial y una actitud
objetiva"[33] pero de nuevo la
objetividad se reduce a una toma de posición, cuando lo
que se requiere es la forma de su demostración, es decir,
cómo se demuestra que una auditoría es objetiva, lo
que nos conduce a cómo se garantiza la independencia del
trabajo en la auditoría.

La intención del presente trabajo es generar más
preguntas que respuestas. Desestructurar las nociones de
auditoría que nos han sido enseñadas para buscar
nuevos caminos, porque se ha justificado la deficiencia de la
auditoría en razón del marco constitucional, de la
falta de ética, de tecnología, o en la
insuficiencia del control, sin embargo, habría que
considerar que la crisis de la auditoría se encuentra en
la falta de rigurosidad en sus conceptos fundamentes, tal como es
el método y
la objetividad, y entonces, pudiéramos construir que
garantice al menos, una actitud del auditor abierta,
transparente, y que demuestre los pasos que justifican el proceso
de auditoría e informe
final.

Conclusión

Gestionar la construcción de la auditoría
pública tiene que ver con el permanente reto de mejorar lo
que hacemos y de intentar ofrecer a los demás una
auditoría o fiscalización que mejore la vida. Para
eso es necesario remover los obstáculos al cambio,
representados por una concepción de la auditoría
que no da soluciones a
la crisis pero también por un conjunto de intereses en la
academia, en los gremios profesionales y en las instituciones de
control y fiscalización que están supeditados al
poder privado. Promover una nueva auditoría pública
es determinar qué cambios están ocurriendo, y
cuál es el cambio que se espera en la auditoría en
los próximos años. Porque lo que en realidad
está llegando a su fin, no solamente es un modelo
económico, es una cierta imagen o paradigma del
pensamiento de auditoría, cerrado y autoritario. Distante
de la ciencia, condición para liberar las potencias y
posibilidades de una auditoría que no sea coaccionada por
la política, sus partidos, o la ideología basada en la codicia y en la
ambición personal.

La auditoría pública es una práctica con
responsabilidad
social, pertenece con todo derecho al campo de lo
público, por ello, debe ser abierta, transparente,
demostrable, y sujeta al escrutinio público para mejorar
la vida en la sociedad.

 

 

 

 

 

Autor:

Mario Alberto Gómez Maldonado

[1] Olvera Hernández,
Jaime. Conducta y
ética en las firmas de contadores. 08 de diciembre de
2005. www.imcp.org.mx

[2] Figueroa Neri, Aimée.
La Auditoría Superior de México en el horizonte
internacional de la fiscalización superior. ASF () Diciembre de 2007,
p. 12

[3] Termes, Ferrán,
Angles. Auditoría versus Fiscalización. Revista de
Auditoría Pública, Núm. 1, abril de 1995, p.
22

[4] Lozano Miralles, Jorge.
Control, Auditoría y Fiscalización. Revista de
Auditoría Pública Núm. 3, octubre de 1995,
p.80

[5] Carbonell, Miguel. Los
obstáculos a la transparencia. El caso de la Ley
Orgánica de la Contaduría Mayor del Estado de
Coahuila. Revista Derecho
comparado de la Información. Número 8, julio a
diciembre de 2006.

[6] Plan
Estratégico de la INTOSAI 2005-2010. www.intosai.org p.7

[7] Normas de Auditoría
de la INTOSAI. www.intosai.org p. 49

[8] Idem, p.54

[9] Parlamento y opinión
publica. Revista de Auditoria Publica, Numero 42, julio de 2007,
p. 14

[10] Cano Castaño, Miguel
A. Los delitos
económicos y financieros como amenaza al Buen Gobierno
Corporativo ( 1 ). El Auditor Interno, Numero 1, junio de 2004,
www.iaia.org.ar .

[11] Popritkin, Alfredo R.
Fraude empresario. El
Auditor Interno, Numero 13, octubre de 2006, www.iaia.org.ar

[12] Declaración de Lima.
Prólogo. www.intosai.org

[13] Figueroa Neri,.
Aimée. Ídem. P.15

[14] Ídem. Cita de
Ackerman, John. P.15

[15] Iglesias González,
Severo. Principios del Método de la Investigación Científica. Ed. Tiempo
y Obra, 1981, p.16

[16] Cohen  Morris, R.
Razón y Naturaleza: un ensayo
sobre el método científico. 1956. P. 126

[17] Chalupowicz, Daniel G. La
transparencia corporativa y practicas antifraude ganan terreno
profesional. El Auditor Interno. Numero 17, diciembre de 2007,
www.iaia.org.ar

[18] Aguilar Villanueva, Luis F.
La Nueva Gobernación. Versión preliminar para
diplomado en contraloría social (CIESAS, 2006), p. 12

[19] Plan
Estratégico de la INTOSAI 2005-2010. www.intosai.org p.7

[20] Directrices de
Aplicación de las Normas de Auditoría del
Rendimiento. Normas y directrices para la auditoría del
rendimiento basadas en las Normas de Auditoría y la
experiencia práctica de la INTOSAI..www.asf.gob.mx
p.13

[21] Memoria del Foro
Internacional sobre la Fiscalización Superior en
México y el Mundo 2005. Cámara de Diputados. LIX
Legislatura.
Noviembre de 2005. Pp. 94-95.

[22] Código de
ética de la INTOSAI. Puntos 15 y 16. www.intosai.org p.13

[23] Cabezas, Miguel Angel,
Síndico.  12 de diciembre de 2007. www.fiscalizacion.es

[24] Biedma López, E.
Jara Bertin, M.A. López Iturriaga, F. Ruiz Barbadillo, E.
La comisión de auditoría en la empresa
española: en busca de la independencia.  P. 7. 22 de
octubre de 2007. www.fiscalizacion.es

[25] Se insistirá en la
independencia. Escrito por Colegio de Contadores Públicos
de México. 08 de septiembre de 2006. www.imcp.org.mx

[26] www.intosai.org

[27] Blog..Publico.es Ana
Tudela, 2 de agosto de 2008.  

[28] Elblog.salmon.com  26
de junio de 2007.

[29] Gutiérrez Juvera,
José M. La evaluación y autoevaluación del
Comité de Auditoría. 7 de diciembre de 2005.
www.imcp.org

[30] Cohen Morris, R.
Razón y Naturaleza. Idem. P. 107.

[31] Memoria del Foro
Internacional sobre la Fiscalización Superior en
México. Idem. P. 286.

[32] Una economía sana no puede funcionar sin
controles. www.agn.gov.ar

[33] Directrices de
Aplicación de las Normas de Auditoría del
Rendimiento (Desempeño) de la INTOSAI. P.83. www.asf.gob.mx

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